En este texto trataré de compartir algunas de las preguntas que se sucedieron en el tiempo y que debatieron no solo el valor de las actitudes no regladas por las normas y que se introdujeron muy fuertemente a la tradición femenina, sino también, a los senderos que los expositores y comentaristas de las leyes religiosas tuvieron que recorrer para comprender y normar el fenómeno tan profundamente arrendado en la cultura femenina.
La mayoría de esas discusiones tocó solo marginalmente a la actitud de la mujer, pero, en el análisis de los principios generales y en discusiones aparentemente marginales, permiten deducir un razonamiento sistemático que puede considerarse inclusivo de la mujer en el espíritu aunque no en la práctica activa.
El precepto de oír o tocar shofar
La Torá establece: “En el séptimo mes, el primero de mes, tendrán santa convocación: no harán ninguna obra laboral. Les será día de tocar las trompetas” (Números 29:1). Los sabios decidieron que se debe hacer sonar el shofar también el segundo día.
El shofar es un rudimentario instrumento musical que se confecciona con el cuerno de un animal “puro”, y que se acostumbra prepararlo particularmente con los cuernos de carnero, para recordar la Atadura de Itzjak.
Hoy día acostumbramos por lo menos oír el shofar 100 veces durante el día y no en la noche. Y no se toca el shofar en Shabat. La bendición que se suele decir es “bendito eres D-os… que nos santificaste con tus preceptos y nos prescribiste escuchar la voz del shofar”.
En el Talmud y en el período postalmúdico se presentan varias polémicas referidas a este precepto. De todas ellas traeremos solo algunas. La primera, es acerca del texto de la bendición que se debe hacer por el shofar. ¿El precepto ordena hacerlo sonar u oír su sonido y en consecuencia bendecimos por hacerlo escuchar o por dar oídos a su sonido? La segunda, es si ¿cada uno debe tocarlo para él o si se cumple con el precepto oyendo a otra persona? Ambas cuestiones fueron ya resueltas por la jurisprudencia rabínica, sin embargo, como en forma indirecta tocan también el tema de la mujer y su papel en ese precepto, es importante resumirlas. ¿Acaso el papel de la mujer en la festividad inicia y finaliza con la responsabilidad por agasajar a la familia y a las visitas durante las comidas tradicionales o podemos esperar una participación no menos espiritual que la que tienen los varones durante los largos rezos sinagogales y el toque del shofar?
La costumbre establecida por la Halajá y la Responsa
El principio vigente en la responsa rabínica basada en la letra de la Halajá es que la mujer está exenta del precepto del shofar. Dado que siempre las mujeres concurrieron masivamente a las sinagogas particularmente a la hora del shofar, surge la pregunta si lo hicieron por una obligación o si su obligación interna les provocó que hagan un voto que las obliga a oír los sonidos del shofar. El rabino Ovadia Iosef, responde concretamente a una mujer diciéndole que si acostumbra ir a la sinagoga todos los años para oír el shofar y por la razón que fuere no puede o no desea seguir yendo, debe anular específicamente el voto de oír el shofar y arrepentirse sinceramente por no haber declarado cada vez que concurrió que no estaba haciendo un voto usando la fórmula “bli neder”. Pero en el caso que su ausencia fuera solo esporádica no deberá anular su voto. De ello se desprende que si bien las mujeres están exentas de oír el shofar, sí acostumbraron hacerlo, lo transformaron en una conducta normativa.
Los sabios discutieron acerca de la situación jurídico-halájica de la mujer que está exenta de los preceptos que provoca “el tiempo” – la fecha, como tocar shofar, si cumplen de todas maneras con el precepto pese a no haber sido prescritas y pese a que no están obligadas, o que no están cumpliendo con ningún precepto. Ello se basa en una discusión de vieja data entre Rabenu Tam (rabí Iaacov ben Meir Tam, uno de los autores de las Tosafot comentarios al Talmud) que dice que deben decir la bendición y Maimónides que opina que no. Rabenu Tam obviamente opina que está cumpliendo con el precepto mientras que Rambam (rabino Moisés Ben Maimón, filósofo y exegeta del siglo XIII) no.
Algunos consideran que cumplir con normas a los que no hay obligación es acción de personas “simples”, como por ejemplo, quedarse en la Sucá aun cuando le provoque malestar como en un día de lluvia o granizo. Lo mismo es molestarse a ir a oír el shofar sin obligación.
Otra discusión se produjo respecto a la eventualidad que una persona decidiera cumplir mitzvot a las que no está obligado, ¿acaso trasgrede la prohibición de “lo tosif” –no aumentar ni reducir el número de los preceptos-? (Para explicar la discusión se coloca el ejemplo de la persona que decide colocar los tefilín en los pies). La respuesta aceptada es que en esos casos no se trata de un agregado indebido, dándole al caso un estatus de precepto pese a que no sea imperativo ni ineludible.
¿Quiénes están obligados a la mitzvá del shofar?
La Halajá decreta que “todos están obligados a oír la voz del shofar, cohanim, levitas, prosélitos, esclavos liberados, etcétera.” Maimónides lo afirma claramente, tomando en cuenta que las diferencias entre los dos procedimientos litúrgicos es muy grande. El establecer la obligación de oír el shofar libera a que cada uno tenga que ’tocar’ el shofar por sí mismo como para cumplir el precepto del lulav y sentarse en la sucá, que no obliga a construir una cabaña, sino residir en ella, ni exige armar el lulav sino usarlo.
Un lulav de un pagano no es apto para cumplir el precepto, pero sí lo es el shofar de un pagano.
La diferencia estriba en que el lulav debe ser propio, porque dice ulkajtem lajem, y tomarás para ti, mientras que con el shofar dice “iom teruá iehie lajem”. No hay posibilidad de robar la voz, y no hay prohibición de gozar la música aun si el instrumento es robado.
Muy pocos se han hecho la pregunta si la mujer cumple la mitzvá o provoca que otros la cumplan cuando es ella la que toma el cuerno en sus manos, lo lleva a su boca, se concentra y provoca los sonidos fijados por la tradición.
Aparentemente la respuesta es fácil, ya que se trata de una norma que depende del tiempo y las mujeres están liberadas de su cumplimiento.
Pero, el principio según el cual la observancia de las normas de parte de las mujeres depende del tiempo y las mujeres están liberadas del cumplimiento de las mismas, tiene muchas excepciones. Entre ellas por ejemplo, la obediencia al precepto del encendido de las velas en las vísperas de Shabat, que evidentemente depende del “tiempo”.
Como ya vimos, respecto a Purim y a Janucá, los sabios explican las excepciones, usando a veces el principio que “ellas también estuvieron en ese milagro”. Siguiendo ese razonamiento, la mujer debería ser más activa en Rosh Hashaná en la acción de coronar a D-os como rey.
¿Entonces, qué hay respecto al lugar de la mujer en el sonido del Shofar? ¿Puede producirlo para ella y/o para otros?
Zeev Safrai ha tratado el tema en Mishnat Eretz Israel, Masejet Rosh Hashaná, y hace algunas acotaciones interesantes diciendo que la mishná en Rosh Hashaná capítulo 4 mishná 8 dice: “no se impide que los infantes (toquen el shofar), pero se les entretiene hasta que lo aprendan”.
En la antigüedad la obligación de tocar el shofar era personal. No se satisfacía oyendo el toque de otra persona, y permaneciendo pasibles entre el público del shofar. Cada uno lo tocaba para sí mismo. Así se hacía en Jerusalem en los días de Sucot, cuando los cohanim tocaban trompetas por toda la ciudad de Jerusalem. Así sucedía a lo largo y ancho del país en Rosh Hashaná. En la continuación de la mishná y en la toseftá encontramos diferencias en las interpretaciones de los sabios: “Rabán Gamliel dice que el sheliaj tzibur (la persona nombrada por la comunidad como su representante), hace que todos cumplan el precepto oyendo el producto de su acción, pero Rabanán dice que cada uno debe hacer sonar el shofar porque el cumplimiento es personal” (ver Rosh Hashaná 4:9).
En este contexto, se puede comprender la autorización concedida a los menores y a los alumnos para que hagan sonar el shofar durante las festividades. Se trata de jóvenes que no van a ser representantes de la comunidad en ese estado.
Si leyéramos solo textualmente lo expresado por la mishná, deduciremos que está hablando de las festividades. Sin embargo, la Toseftá –lit.: agregado-, uno de los textos fuente de las normas, dice “se les enseña a las mujeres y a los menores a tocar shofar en Shabat y no se les impide que lo hagan ese día, y no es necesario decir en las festividades”. Aquí vemos que se habla de los sonidos que se producen en Shabat y en Rosh Hashaná, en los lugares en los que estaba permitido tocar el shofar en Shabat, como en Jerusalem o donde había una corte rabínica en funciones. En el Talmud Jerosolimitano la referencia es a las fiestas de peregrinación y en las ocasiones en las que Rosh Hashaná cae en Shabat.
De todas maneras, el aprendiz estudia porque desea hacer sonar el shofar para cumplir con la mitzvá y si los sonidos le hubieran salido como corresponde, ha cumplido con el precepto y ha permitido que los que lo oyeron lo cumplieran. La duda estribaría únicamente si los sonidos fueron los correctos y si tuvo intención –cavaná- en la mitzvá.
La mishná, como vimos, habla de menores pero no recuerda a las mujeres. De allí que en el Talmud Babilónico se deduzca que las mujeres no deben ocuparse del shofar, pero, según la Toseftá, las mujeres son incluidas implícitamente en la autorización.
Si las mujeres pueden por elección propia cumplir los preceptos positivos –mitzvat asé- de los que son exentas en principio y como consecuencia, sí pueden pronunciar la bendición “asher kidshanu”- que nos santificaste con tus preceptos y nos ordenaste – y en ese caso, si los principios son de cumplimiento en Shabat, aunque su actividad no sea permitida explícitamente, lo son también para ellas.
En la literatura talmúdica encontramos varios casos concretos de mujeres que cumplieron mitzvot de las que estaban exentas como Mijal la hija de Shaul y la esposa del profeta Jonás.
Solo para mostrar que el tema de la mujer y el shofar no ha pasado desapercibido en la narrativa halájica, traeremos otro ejemplo:
El Rosh (rabí Asher ben Iejiel- ashkenazí), expresa en el Talmud Rosh Hashaná, que las personas que ya cumplieron con su obligación de tocar el shofar pueden hacerlo sonar para que las mujeres puedan cumplir con su propia obligación a través de su sonido. El Remá (rabí Moshe Iserlis) a quien siguen los ashkenazítas, dice que las mujeres deben hacer la bendición por el shofar para ellas mismas, pero que otras personas no bendigan por ellas si ya cumplieron con el precepto y que no se debe tocar el shofar exclusivamente para mujeres. Ante esta afirmación cabe preguntarse ¿si las mujeres no estuvieran obligadas al sonido del shofar, dado que es un precepto que depende del tiempo, y si todo el principio de que uno puede con su cumplimiento colocar bajo el mismo a otras personas por un concepto de corresponsabilidad, de qué manera se puede compartir la responsabilidad con seres exentos del precepto?
Hay quienes nos dicen que después de todo el precepto del shofar fija un mínimo de sonidos, pero no un máximo y si se continuara produciendo el sonido, se incluiría también en las tekiot preceptuadas.
Por ello, se podría seguir tocando para que así las mujeres cumplan con el precepto.
Después de todo, ya vimos que hay dos partes en la norma, la de tocar y la de oír. Por lo que aún si el representante ya hubo cumplido con la de tocar y aún la de escuchar puede seguir haciendo oír a la persona que aún no lo hiciera, sin que por ello afecte la responsabilidad.
Reflexión y conclusión
Las mujeres no se preguntaron si debían oír el sonido del shofar en Rosh Hashaná. Simplemente concurrieron y se emocionaron no menos que los varones oyendo el sonido estremecedor. En ello no hubo diferencias entre las comunidades, ni en las épocas. Muchas de esas mujeres, no concurren regularmente a los servicios religiosos y no pocas no tocan el sidur durante todo el año, pero, sienten la necesidad de llegar en Rosh Hashaná. Y es durante el tocar el shofar cuando casi todas ellas se reúnen.
Esa realidad, llevó a los jurisconsultos halájicos, a construir, una trama sofisticada y muy intrincada para lograr presentar otra excepción a la dispensa de las normas derivadas del tiempo para las mujeres.
La mayoría, si bien no determinó categóricamente que es una obligación, concluyó que la mujer debe oír el shofar. Para ello usó diversos caminos exegéticos y hermenéuticos buscando arribar a esa conclusión.
Dado que también concluyó que es el “representante de la comunidad” el que a través de su uso del shofar permite que todos, hombres, niños, mujeres, ancianos, cumplan con la obligación, y ya no es cada individuo el que lo toca, no se profundizó el debate si las mujeres pueden tocar el shofar para ellas mismas o si ellas lo tocan, permiten que otras personas vean cumplido el precepto a través de su acción.
Las mujeres siguen y seguirán concurriendo masivamente a oír el shofar, porque el sentimiento y la necesidad espiritual no pueden ser legisladas.
[1] Con autorización de la autora (resumen y traducción: Mujer y Judaísmo)
Fuente: www.mujeryjudaismo.com
La fiesta de Año Nuevo, Rosh Hashaná
Mensaje del Presidente del Consejo Directivo del CDI
Mensaje del Presidente del Comité Ejecutivo del CDI
Una lectura de Rosh Hashaná, Sara, Rajel y Janá
El secreto de la manzana y la miel