En la actualidad, es una práctica común la venta de automóviles usados, motivo por el cual tenemos la creencia de que los compradores son los únicos que tienen la responsabilidad de llevar a cabo trámites administrativos ante la autoridad estatal correspondiente.
Sin embargo, alguna vez te has preguntado ¿qué pasa si el comprador no lleva a cabo el trámite de cambio de propietario? En este caso, ¿si el vendedor conserva la responsabilidad civil, penal, de tránsito y fiscal que derive del uso que se le dé al vehículo, o bien, se encuentra eximido por el simple hecho de haber celebrado una carta compromiso de compra-venta de automóviles?
La venta de los automóviles usados, en la mayoría de los casos, se lleva a cabo a través de la firma, tanto por el vendedor, como por el comprador, de una carta compromiso o de un contrato de compraventa, donde generalmente se establece que a partir de ese momento la parte vendedora queda liberada de todo tipo de responsabilidad (civil, penal y tránsito), que derive por el uso, manejo o funcionamiento del vehículo objeto de venta, y con motivo de ello, la parte compradora se constituye como el nuevo propietario del vehículo, y como responsable, en todos los ámbitos, que deriven por el uso y tenencia del mismo.
Pero, ¿basta con la firma de una carta compromiso o de un contrato de compraventa del vehículo, para liberar al vendedor de toda responsabilidad (civil, penal, tránsito y fiscal) por el uso, manejo o funcionamiento que se le dé al vehículo vendido? La respuesta es no.
El comprador del vehículo está obligado en términos de las disposiciones legales aplicables a realizar el trámite de cambio de propietario, sin embargo, existen ocasiones donde el comprador no realiza este trámite, situación en la cual sigue apareciendo el vendedor como propietario del automóvil, en el Padrón Vehicular del Estado de México.
El hecho de que el vendedor sea quien aparezca como propietario del vehículo, en el Padrón Vehicular del Estado de México, implica que en caso de que se le dé algún uso indebido al automóvil vendido, las autoridades se dirigirán con él, y no con el comprador.
Incluso, las autoridades fiscales estatales requerirán el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a la persona que aparezca en sus registros o controles como propietaria del vehículo.
Por lo anterior, para que el vendedor quede totalmente liberado de toda responsabilidad por el uso, manejo o funcionamiento de un vehículo que fue vendido, es necesario que:
1. Celebre el contrato de compraventa del vehículo o la carta compromiso correspondiente, en la cual se establezca expresamente que a partir de ese momento el vendedor queda liberado de toda responsabilidad por el uso, manejo o funcionamiento que se le dé al vehículo, y que es obligación del comprador realizar el trámite del cambio de propietario.
2. Realice inmediatamente el aviso de venta a través de la página de Internet: http://portal2.edomex.gob.mx/edomex/inicio/index.htm., en el apartado denominado Tenencia y Refrendo 2014, dentro del cual en el apartado de Control Vehicular se desplegará el apartado correspondiente al Aviso de Venta donde el vendedor podrá ingresar los datos correspondientes a la venta del vehículo y al finalizar imprimir el aviso presentado, por esa vía, ante la autoridad estatal.
3. En caso de que el vendedor tenga dudas sobre la posibilidad de que el nuevo propietario efectúe el cambio de propietario y la probabilidad de que el vehículo salga de la entidad federativa (Estado de México) o del Distrito Federal se recomienda efectuar previamente el trámite de baja de placas y de la tarjeta de circulación.