El próximo miércoles 19 de agosto en el Foro Aquí entre Nos tendremos la explicación respecto a este tema,
la conferencia será impartida por la Lic. Kelly Mandelbaum, a las 12:30 horas, en el Salón Ejecutivo; te comparto un poco de información enviada por la experta que brindará el tema.
La Voluntad Anticipada es un tema nuevo en el Estado de México entra en funciones la Coordinación de Voluntades Anticipadas del Estado de México y el cual es el órgano administrativo adscrito a la Secretaría de Salud del Estado de México con diferentes atribuciones.
En México hay 17 entidades en donde ya existe una Ley de Voluntad Anticipada, pero esencialmente en tres se lleva de manera formal y son Distrito Federal, San Luis Potosí y Guanajuato. Ahora el Estado de México se convertirá en la cuarta entidad en llevar a cabo conforme a derecho la Voluntad Anticipada.
Para entender de manera práctica y sencilla qué es la Voluntad Anticipada.
¿Qué es la Voluntad Anticipada?
Es el acto a través del cual una persona, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración, de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con él o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en un Acta o en una Escritura de Voluntad Anticipada.
En esta plática sabremos quiénes pueden ser candidatos a firmar la Voluntad Anticipada, cuál es su finalidad, se aclararan dudas para que no haya confusión de que no es la Voluntad Anticipada, se hablará de los factores legales, Actas y Escrituras de Voluntad Anticipada:
Actualmente se están capacitando a todos los hospitales públicos y privados del Estado de México, para dar a conocer la ley y la importancia de la Voluntad Anticipada. En una primera etapa esta es llevada a todos los hospitales del ISEM (Instituto de Salud del Estado de México), ISSEMYM (Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios), IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) e ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). Se continuará con los hospitales privados, entregando nombramientos al personal de cada unidad hospitalaria responsable de llevar al pie de la letra las suscripciones y cumplir con el mandato.
Existe una línea muy delgada entre la Eutanasia y la Voluntad Anticipada, pero tomemos en cuenta que no estamos abandonando al paciente, no lo estamos dejando morir. Y es por esto que protege al personal de Salud a cargo del paciente de cualquier controversia legal como mala praxis, negligencia o abandono, ya que también avala al personal de Salud para la aplicación de todo tipo de tratamientos o cuidados, en caso de que el paciente así lo haya manifestado en su declaración de Voluntad, evitando la obstinación terapéutica.
Y algo que el médico puede evitar, es la controversia entre ellos mismos paciente y familia.
Para el paciente y la familia esta Ley es muy importante, ya que reafirma la voluntad del paciente de ser o no ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y sea imposible mantenerla de manera natural. El paciente decide en dónde quiere pasar sus últimos días de vida, así como los tratamientos y cuidados que desea recibir. Además ayuda a disminuir costos de atención tanto para la familia del paciente como para las instituciones de Salud, particularmente cuando dichos tratamientos son desproporcionados e inútiles y, aunque son de buena fe, solo consiguen prolongar la agonía.
¿Y cuál es su finalidad?
Asegurar que los pacientes en situación terminal sean tratados como seres humanos vivos hasta el final de sus días.
Respetar la voluntad del paciente.
Respetar su dignidad como persona.
Darle trato humano en todo momento.
Evitar el dolor evitable.
Garantizar una muerte natural en condiciones dignas.
Te esperamos en el Foro Aquí entre Nos para tener más conocimiento respecto a la materia, el miércoles 19 de agosto, a las 12:30 horas, en el Salón Ejecutivo Moisés Gitlin.
DATOS:
En el Distrito Federal, desde el año 2008 existe el procedimiento jurídico para que una persona elabore su voluntad anticipada en un documento con validez legal. Este procedimiento está dispuesto en la Ley de Voluntad Anticipada. En el siguiente vínculo de Internet se puede encontrar más información acerca de esta ley:
http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/index.php?option=com_content&task=view&id=162.