Las comunidades judías, dicen que con la doble nacionalidad para los sefardíes se hace justicia.
El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Civil para conceder la nacionalidad española a todos los sefardíes que lo pidan y acrediten tal condición, al tiempo que podrán mantener la nacionalidad de su país de origen.
La reforma que permite esta doble nacionalidad, ha sido acometida hoy mediante la modificación de los artículos 21 y 23 del Código Civil después de que el Consejo de Ministros tramitara el pasado 7 de febrero el correspondiente anteproyecto.
En su presentación, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, señaló que con esta iniciativa culmina la reparación de “uno de los errores más importantes” en la historia de España como fue la expulsión de los judíos en 1492.
Los ciudadanos sefardíes, pueden adquirir en la actualidad la nacionalidad española por carta de naturaleza o después de llevar dos años residiendo en España, lo mismo que ocurre con los nacionales de Latinoamérica, Portugal y Filipinas.
Según el Ministerio de Justicia, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza quedaba al arbitrio de los respectivos gobiernos, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoraban las excepcionales circunstancias de su vinculación con España.
La reforma establece ahora unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España.
Entre los medios para acreditar la condición de sefardí, figura la posibilidad de presentar un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.
También se podrá verificar por el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla.
Otro medio de prueba, es la inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, y el real decreto de 20 de diciembre de 1924, o por consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas.
Se acreditará también como motivo, la realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.
La especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes, según Justicia.
Un notario levantará acta de notoriedad de la especial vinculación con España, aunque la concesión o denegación de la nacionalidad corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La concesión de la nacionalidad, deberá ser inscrita en el Registro Civil en el plazo de un año.
La solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónica que se habilitará para ello, y a través de la que el interesado deberá abonar la tasa que ha sido fijada por Justicia después de estudiar los costes que supone el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.
La cuantía, que es de 75 euros, es sustancialmente más reducida que la de países de nuestro entorno como Reino Unido, Alemania o Países Bajos, según ha asegurado el Ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón.
Fuente: www.lainformacion.com